lunes, 9 de mayo de 2011

La Pepa: doscientos años de historia



CONSTITUCIÓN DE 1812, LA PEPA
Tanto Roxana como yo(Bea) no queríamos terminar este curso, y por tanto nuestras andanzas por Argantonio, sin hablar de uno de los hechos mas importantes acontecidos en Cádiz, La constitución de 1812(cuyo bicentenario sera el próximo año). Para meternos en materia poco a poco daremos una definición fácil y concisa sobre constitución. Una constitución es la norma fundamental escrita o no de un Estado soberano, aceptada para regirlo. Esta fija los limites y define las relaciones entre los poderes de Estado(normalmente Ejecutivo, legislativo y judicial) y por consiguiente con sus ciudadanos estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que estos poderes se asientan. En definitiva una constitución tiene un fin claro garantizar al pueblo los derechos y libertades que les pertenecen. Este fin fue claramente alcanzado y superado por la constitución de 1812(19 de marzo) ya que se convirtió en la primera Carta Magna Libera de Europa.
Una vez aclarado lo que significa la palabra constitución proporcionaremos algunos datos básicos sobre la constitución de 1812. Esta constitución fue creada en el oratorio de San Felipe Neri en la festividad de San José, de ahí que sea conocida como La Pepa. Hace doscientos años nos hizo convertirnos en pioneros al implantar de forma tangible valores, libertades y derechos cívicos que hoy son incuestionables y forman parte de nuestra idiosincrasia como pueblo. Por todo ello es necesario que dos siglos más tarde hagamos memoria histórica y celebrar un acontecimiento que ha convertido a nuestro país en una de las democracias más fuertes del mundo.
Para que podamos apreciar bien la necesidad que el pueblo gaditano tenia de obtener estos derechos , acualmente considerados imprescindibles, contaremos la historia de la constitución desde el punto de vista historico-político:
Tras el Levantamiento del pueblo de Madrid contra los franceses (el 2 de mayo de 1808) se produjo en numerosos territorios un fenómeno espontáneo de resistencia a los franceses que se agrupó en las llamadas Juntas. Estas comprendieron que su unión y agrupación produciría una mayor eficacia.
El 25 de septiembre del mismo año se constituyó la Junta Suprema Central Gubernativa con sede primero en Aranjuez (Madrid) y luego en Sevilla. Sus funciones fueron las de dirigir la guerra y la posterior reconstrucción del Estado. La situación de vacío de poder dejada tras las Capitulaciones de Bayona, en virtud de las cuales Carlos IV abdicó en su hijo Fernando VII, el cual a su vez abdicó en Napoleón, quien finalmente abdicó la corona española en su hermano José I Bonaparte, sumió en el caos a la administración española, y las Juntas de gobierno fueron el único organismo público que supo aglutinar y gestionar los pocos territorios peninsulares que quedaron fuera del control francés, principalmente el sur y el levante español.
En un primer momento, las juntas, dirigidas por el anciano Conde de Floridablanca, trataron de mantener el orden y preservar el Estado hasta la restauración de la dinastía borbónica en los términos previos a la intervención napoleónica. Sin embargo, conforme fueron avanzando los acontecimientos, se fue haciendo evidente que la descoordinación entre juntas y la ausencia de un orden institucional claro perjudicaban la causa de las mismas; el avance francés hacia el sur resultó inicialmente imparable, con la entrada del propio Napoleón en Madrid. Igualmente, las reformas ilustradas y progresistas que introducía el gobierno de José I Bonaparte en los territorios bajo su control, promovidas por algunos destacados ilustrados y afrancesados españoles, chocaban de frente con las pretensiones pro-absolutistas de las Juntas. La eficacia y la legitimidad real de las mismas fue puesta en entredicho, y ante el vacío de poder reinante, se vio la necesidad de convocar unas Cortes, que inicialmente habían de reunirse en Sevilla en 1809. Se plantearon dos posibilidades sobre el futuro político español. La primera de ellas, representada fundamentalmente por Jovellanos, consistía en la restauración de las normas previas a la monarquía absoluta, mientras que la segunda posibilidad suponía la promulgación de una nueva Constitución.
Después de Sevilla, y ante el avance francés, las Cortes se trasladaron a San Fernando, entonces conocido como La Isla de León, efectuando su primera reunión el 24 de septiembre de 1810 en el actual Real Teatro de las Cortes. Posteriormente, tras un brote de fiebre amarilla y el avance francés, a Cádiz, cuya insularidad y el apoyo de la armada inglesa garantizaban la seguridad de los diputados reunidos.
La Constitución de Cádiz no fue un acto revolucionario, ni una ruptura con el pasado. Desde la legalidad del momento, quienes eran los legítimos representantes, la acordaron. Los actos del citado 24 de septiembre de 1810 comenzaron con una procesión cívica, una misa y la petición encarecida del Presidente de la Regencia, Pedro Quevedo y Quintana, obispo de Orense, a los reunidos que cumplieran fiel y eficientemente sus cometidos.
El barrio de la Hoz, en Anguita. En esta localidad de Guadalajara se firmó el acta de constitución de la Primera Diputación Provincial siguiendo la Constitución de Cádiz.
Las deliberaciones de las Cortes fueron largas, y en muchos casos difíciles. La cuestión americana fue uno de los temas más complejos, pues las Cortes delinearon por medio de la Constitución una organización territorial, política y administrativa que incluía a los territorios americanos, los cuales no estaban representados en su totalidad en las Cortes: así como Nueva España, el Caribe, la Florida, y el Perú sí que acudieron, el Río de la Plata y Venezuela no enviaron representantes. Se trató de alcanzar un consenso que satisficiera a los americanos, cuyos intereses pasaban porque la burguesía criolla se hiciera con el control político de sus territorios (marginando a la población indígena), frente a los españoles, que veían la cuestión americana como un problema ajeno y trataban únicamente de limitar el peso político de dichos territorios dentro de las futuras Cortes. En otros aspectos, las cortes hubieron de vencer las reticencias de algunos miembros a promover una legislación liberal, muy influenciada por los ingleses que abastecían a la ciudad de Cádiz; se pretendía reducir el poder de la Iglesia, de la Corona, y la nobleza, estamentos minoritarios en las Cortes. Aunque las reticencias fueron vencidas, se mantuvo la confesionalidad del estado, y no se avanzó hacia el federalismo buscado por los americanos. En general, las Cortes ignoraron la realidad social española; el aislamiento al que estaba sometida Cádiz les impidió tener en cuenta a las voces más conservadoras o pactar el texto con los representantes de la Corona, y el resultado fue una Constitución excesivamente liberal para un país como la España de aquel entonces, que apenas había vivido los necesarios cambios socio-políticos que hubieran posibilitado el éxito de la misma. Tras dos años de debates y negociaciones, la Constitución española de 1812 se promulgó.
Su vigencia se prolongó hasta el retorno de Fernando VII, que abolió la Constitución nada más ser entronizado, en 1814.
La Primera Diputación Provincial constituida conforme a ella fue la de Guadalajara con Molina, 16 de abril de 1813, en la localidad de Anguita(Provincia de Guadalajara).
Imagen que recuerda la proclamación de la constitución de 1812

Como ya hemos dicho antes la constitución de 1812 recoge muchos de los principios fundamentales que siguen vigentes en nuestros días. Algunos de ellos los tenemos tan asimilados que parece increíble que en otro tiempo las cosas no fueran iguales. Pero lo cierto es que, en el momento de su proclamación, significaron una auténtica ruptura con lo que existía con anterioridad. Por ello haremos referencia a algunos de sus artículos:
Separación de Poderes
La Constitución de 1812 intenta diferenciar claramente quién hace las leyes, quién las ejecuta y quién las aplica: Poder Legislativo: “la potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey”; Poder ejecutivo: “la potestad de hacer ejecutar la leyes, reside en el rey”; Poder Judicial: "la potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los Tribunales establecidos por la Ley” (Art.15-16-17) ....

Libertad de Expresión / Libertad de Prensa e imprenta
“Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes”. (Art.371)

Derecho a integridad física
“No se usará nunca del tormento ni de los apremios”, referido a las personas e individuos en general. Por tanto estamos hablando de un derecho de la persona y no simplemente de los que tengan la condición de ciudadanos.(art. 303).

Libertad Personal
"No se puede privar a ningún individuo de su libertad ni imponerle pena alguna, salvo por motivos de la seguridad del Estado". (Art. 172)

Inviolabilidad del domicilio
“No podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado” (Art.306)

Garantías Procesal y Penal
"Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna Comisión, sino por el tribunal competente, determinado con anterioridad por la ley".(Art. 247)
Logotipo del bicentenario

Como era de esperar, la ciudad de Cádiz no se podía quedar quieta a la llegada de su bicentenario por lo que ya ha conseguido avances y mejoras ademas de las que están en su punto de mira. Estas son tales como: el hecho de que Cádiz haya conseguido, tras aprobarse en la última Cumbre de Chile en 2007, ser sede de la XXII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en 2012. También se está estudiando la posibilidad de celebrar en ese año una Cumbre de Tribunales de Justicia y Supremos. Por otro lado también a conseguido ser Capital Iberoamericana de la Cultura en 2012 por la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas (UCCI) en un hecho sin precedentes, ya que Cádiz ni es capital de Estado ni pertenece al ámbito iberoamericano. Pero la trascendencia del hecho conmemorativo fue entendido por la UCCI como motivo excepcional para conceder tal nombramiento. De esta forma la ciudad será, durante todo el año, y principalmente en su casco histórico, sede de las mejores expresiones culturales iberoamericanas. Además, desde hace varios años se puso en marcha la biblioteca y premios Cortes de Cádiz, de cara a conseguir que sean una referencia y fuente de conocimiento cuando se llegue a 2012.
En los siguientes años Cádiz albergará congresos, exposiciones y ponencias sobre la historia constitucional y la repercusión nacional e internacional de la Constitución gaditana. También desde hace tiempo, el Ayuntamiento fomenta encuentros constitucionales con jóvenes estudiantes de los centros escolares de la ciudad y se puso en marcha, en 2007, el Congreso Escolar sobre el Bicentenario, que se celebra desde entonces de manera anual.
Calle13 actuando en San Fernando en un concierto de MTV patrocinado por La Pepa 2012

En otro campo, las infraestructuras, Cádiz trabaja en disponer, para 2012, de la más completa red urbanística posible dentro de las posibilidades de una ciudad con 3.000 años de historia y con 140 mil habitantes en sus 10 kilómetros cuadrados. Así, proyectos como la llegada del tren de alta velocidad a la ciudad, el Segundo Puente sobre la Bahía gaditana, un casco histórico casi totalmente reformado, y una gran variedad de equipamientos culturales conformarán el diseño del Cádiz del Bicentenario.
A la espera de que el 2012 llegue cuanto antes para ver que nos depara el futuro y como se desarollan las actividades ya programadas y las que quedan por marcar nos despedimos no sin antes decir....¡VIVA LA PEPA!

Trabajo realizado por:
Roxana Ahumada 2ºBACH A
Beatriz Pedrosa 2ºBACH A

Con imágenes recogidas de google e información recogida de:

http://www.cadiz2012.es/constitucion.asp

http://www.bicentenario1812.com/contenido.cfm?id=1366

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